Convivencia
Promovemos metodologías creativas, para aprender y enseñar desde la valoración del otro con sus limitaciones y potencialidades. Para la ESAD de Murcia cada estudiante es único, tenemos presente los diferentes ritmos de aprendizaje y promovemos un clima afectivo y emocional como condición fundamental para que los estudiantes construyan su aprendizaje, disfruten y participen plenamente de su desarrollo como personas, artistas y profesionales de las artes escénicas.
La relación entre las personas que forman la ESAD de Murcia están basadas en el respeto, en la aceptación y en la tolerancia. La amabilidad en el trato y una actitud positiva y entusiasta hacia el trabajo y el aprendizaje son las bases sobre las procuramos cada día desarrollar nuestra actividad.
El trabajo en equipo y la colaboración entre iguales están basadas en la confianza mutua y en la firme creencia de que el tesón, el compromiso y el esfuerzo compartido son los ingredientes indispensables para conseguir objetivos comunes.
Valores
Los valores son los principios básicos en la vida de las personas y en las comunidades, funcionan como brújulas o linternas que nos orientan y nos ayudan a cumplir con nuestras aspiraciones e intereses. En la ESAD de Murcia educamos en valores democráticos, tenemos presentes los derechos y libertades fundamentales de las personas, la justicia, la igualdad de oportunidades y la diversidad.
En valores éticos como el respeto, la veracidad, el compromiso, la responsabilidad, la ayuda y la cooperación. En valores sociales como la igualdad, la paz, la libertad y el ecologismo y en valores universales como son el multiculturalismo y la tolerancia.
Queremos que nuestros alumnos se desarrollen plenamente como personas y como artistas conscientes de la función social que deben tener en un mundo en constante cambio, con grandes dificultades de toda índole, y que exige de los ciudadanos fuertes convicciones, capacidad de reflexión, conciencia crítica y una gran dosis de coraje y entusiasmo.
En la Escuela Superior de Arte Dramático de Murcia trabajamos para conseguir un clima de respeto, confianza y diálogo. En un centro donde conviven casi trescientas personas es imprescindible organizar la convivencia en torno a unas normas que, respetadas por todos, permitan establecer un marco de responsabilidad y compromiso con el trabajo de todos. Las Normas de Organización, Funcionamiento y Conducta son el documento de organización académica que sirve de marco general sobre el que establecer nuestra tarea académica.
Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:
- El crecimiento integral de la persona.
- Los fines educativos del Centro y del Proyecto Educativo del Centro.
- El desarrollo de la Comunidad Educativa.
- Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.
- El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa.
Nuestras Normas de convivencia y conducta se basan en el Decreto 16/2016, de 9 de marzo, por el que se establecen las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ley 1/2013 de Autoridad docente de la Región de Murcia
CONSEJO ESCOLAR 22-23:
Representantes del profesorado:
- Aurelio Rodríguez: aurelio.rodriguez@murciaeduca.es
- Fran Orta: franciscojavi.orta@murciaeduca.es
- Ana Dolors Penalva:anadolores.penalva@murciaeduca.es
- Eva Torres:
evamaria.torres@murciaeduca.es - Mónica Iniesta
monica.iniesta@murciaeduca.es
Representantes del PAS: Moisés Angulo
Representantes del alumnado:
Victoria Sandoval <4110716@alu.murciaeduca.es>, |
CONSEJO ESCOLAR (LOE CON LOMLOE)
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes
miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle
radicado el centro.
d) Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del
total de los componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación
del mismo.
e) Un número (…) de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. (…).
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5. El alumnado podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria. (…)
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo Escolar y regular el proceso de elección.
7. (…)
8. (…)
9. Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesorado en relación con la planificación y organización docente, las decisiones que adopte el Consejo Escolar deberán aprobarse preferiblemente por consenso. Para los casos en los que no resulte posible alcanzar dicho consenso, las Administraciones educativas regularán las mayorías necesarias para la adopción de decisiones por el Consejo Escolar, a la
vez que determinarán la necesidad de aprobación por mayoría cualificada de aquellas decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa.
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del
título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las
competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y
organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados
por los candidatos.
d) Participar en la selección del director o directora del centro, en los términos que la
presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás
miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros,
adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del
director o directora.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en
esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el
reconocimiento y protección de los derechos de la infancia.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la
convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no
discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social.
h) Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas
educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa
vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia
del centro, el Consejo Escolar,(…)del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso,
las medidas oportunas.
i) Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y
equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención
de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
j) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
k) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del
rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las
que participe el centro.
l) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la
gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la
misma.
m) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.